Artículo 50. Tipo impositivo del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
Artículo 50 del Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos. · BOE-A-2009-14964
Atención: Decreto Legislativo 1/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, la Comunidad Autónoma de Andalucía fija el tipo impositivo aplicable a los medios de transporte de los epígrafes 4.º y 9.º del artículo 70.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, en el 16,9%, y en el 13,8% el tipo impositivo aplicable a los del epígrafe 5.º del mismo artículo
Se añade por el art. 1.22 del Decreto-ley 4/2010, de 6 de julio. Ref. BOJA-b-2010-90059.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-881.
Más artículos de Decreto Legislativo 1/2009
- ← Artículo 49 bis. Tipo de devolución autonómico por el gasóleo de uso profesional.
- → Disposición transitoria única. Deducción en cuota para promover el acceso a la vivienda nueva.
- Ver la norma completa: Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos.