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Decreto Legislativo Derogada 5 redacciones

Artículo 49. Tipo de gravamen autonómico.

Artículo 49 del Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos. · BOE-A-2009-14964

Atención: Decreto Legislativo 1/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El tipo de gravamen autonómico en el impuesto sobre hidrocarburos es el siguiente:

a) Productos comprendidos en los epígrafes 1.1, 1.2.1, 1.2.2, 1.3, 1.13 y 1.14 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales: 48 euros por 1.000 litros.

b) Productos comprendidos en los epígrafes 1.4 y 1.15 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales: 0 euros por 1.000 litros.

c) Productos comprendidos en el epígrafe 1.5 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales: 2 euros por tonelada.

d) Productos comprendidos en el epígrafe 1.11 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales: 48 euros por 1.000 litros.

Se modifica por el art. 2.5 del Decreto-ley 1/2012, de 19 de junio. Ref. BOJA-b-2012-90006.

Se añade por el art. 1.21 del Decreto-ley 4/2010, de 6 de julio. Ref. BOJA-b-2010-90059.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-592.

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