Disposición transitoria única. Asunción efectiva de funciones por la Agencia Tributaria de Andalucía.
Disposición transitoria única del Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos. · BOE-A-2009-14964
Atención: Decreto Legislativo 1/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales, hasta que se produzca la asunción efectiva por la Agencia Tributaria de Andalucía de las funciones de aplicación de los tributos, éstas seguirán ejerciéndose por los órganos de la Consejería de Economía y Hacienda, otras Consejerías, oficinas o entidades vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía que las tuvieran atribuidas conforme a la normativa vigente a la fecha de entrada en vigor de dicha Ley.
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