Artículo 15. Deducción autonómica por ayuda doméstica.
Artículo 15 del Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos. · BOE-A-2009-14964
Atención: Decreto Legislativo 1/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La persona titular del hogar familiar, siempre que constituya su vivienda habitual, y que conste en la Tesorería General de la Seguridad Social por la afiliación en Andalucía al sistema especial del régimen general de la Seguridad Social de empleados de hogar, podrá deducirse de la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la cantidad resultante de aplicar el 15% del importe satisfecho por cuenta del empleador o empleadora a la Seguridad Social correspondiente a la cotización anual de un empleado o empleada, con un límite máximo de 250 euros anuales que será actualizado anualmente conforme a la legislación vigente, cuando concurra cualquiera de los siguientes requisitos en la fecha del devengo del impuesto:
a) Que los cónyuges o integrantes de la pareja de hecho, inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sean madres o padres de hijos que formen parte de la unidad familiar y que ambos perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
En este supuesto podrá aplicarse la deducción la persona titular del hogar familiar o su cónyuge o pareja de hecho.
b) Que los contribuyentes sean madres o padres de familia monoparental y perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
2. A los efectos de este artículo, se entenderá por titular del hogar familiar el previsto en la normativa reguladora del sistema especial del régimen general de la Seguridad Social de empleados de hogar.
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2012, por la disposición final 11.1 de la Ley 5/2012, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-497.
Se modifica la letra a) del apartado 1 por el art. 1.8 del Decreto-ley 4/2010, de 6 de julio. Ref. BOJA-b-2010-90059.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-497.
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