El Vínculo El Vínculo.
Decreto Legislativo Derogada

Artículo 29. Tipo impositivo aplicable a las escrituras notariales que formalicen transmisiones de inmuebles en las que se realiza la renuncia a la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 29 del Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos. · BOE-A-2009-14964

Atención: Decreto Legislativo 1/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de bienes inmuebles en las que se haya procedido a renunciar a la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido, tal y como se prevé en el artículo 20.dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, el tipo de gravamen será del 2 por ciento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-09-10.

Más artículos de Decreto Legislativo 1/2009

En El Vínculo puedes leer Decreto Legislativo 1/2009 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.