Artículo 16. Mínimo exento para los sujetos pasivos con discapacidad.
Artículo 16 del Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos. · BOE-A-2009-14964
Atención: Decreto Legislativo 1/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Con efectos desde el día 1 de enero de 2011, en el caso de que el sujeto pasivo tenga la consideración legal de persona con discapacidad, el mínimo exento en el Impuesto sobre el Patrimonio se fija en 700.000 euros.
Se modifica por el art. único.1 del Decreto-ley 2/2011, de 25 de octubre. Ref. BOJA-b-2011-90076.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-880.