Artículo 15 quáter. Escala autonómica.
Artículo 15 quáter del Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos. · BOE-A-2009-14964
Atención: Decreto Legislativo 1/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Con efectos desde el día 1 de enero de 2016, la escala autonómica aplicable a la base liquidable general será la siguiente:
Base liquidable
–
Hasta euros
Cuota íntegra
–
Euros
Resto base liquidable
–
Hasta euros
Tipo aplicable
–
Porcentaje
0,00
0,00
12.450,00
10,00
12.450,00
1.245,00
7.750,00
12,00
20.200,00
2.175,00
7.800,00
15,00
28.000,00
3.345,00
7.200,00
16,50
35.200,00
4.533,00
14.800,00
19,00
50.000,00
7.345,00
10.000,00
19,50
60.000,00
9.295,00
60.000,00
23,50
120.000,00
23.395,00
en adelante
25,50
Téngase en cuenta que este artículo ya fue añadido por el Decreto-ley 1/2012, de 19 de junio.
Se añade por el art. 2.1 del Decreto-ley 1/2012, de 19 de junio. Ref. BOJA-b-2012-90006.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-360.
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