Artículo 11. Deducción autonómica por adopción de hijos en el ámbito internacional.
Artículo 11 del Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos. · BOE-A-2009-14964
Atención: Decreto Legislativo 1/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En los supuestos de adopción internacional, los contribuyentes tendrán derecho a aplicar, en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, una deducción de 600 euros por cada hijo adoptado en el periodo impositivo en el que se haya inscrito la adopción en el Registro Civil.
Tendrán derecho a aplicar esta deducción aquellos contribuyentes cuando la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 80.000 euros en caso de tributación individual o a 100.000 euros en caso de tributación conjunta.
Se entenderá que la adopción tiene carácter internacional cuando así resulte de las normas y convenios aplicables a esta materia.
2. Cuando sean dos los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación de la deducción prevista en el apartado anterior, su importe se distribuirá por partes iguales.
3. Esta deducción será compatible con las deducciones para los beneficiarios de ayudas familiares reguladas en el artículo 10 de la presente Ley.
Se modifica por el art. 1.5 del Decreto-ley 4/2010, de 6 de julio. Ref. BOJA-b-2010-90059.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad..
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