Circular 2/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance en la red de transporte del sistema gasista.
BOE-A-2015-8800 · Boletín Oficial del Estado, 2015-08-04 · Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Circular 2/2015 está derogada desde el 2020-04-01: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Circular 2/2015
- Fecha de la disposición
- 2015-07-22
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 185, 2015-08-04
- Entrada en vigor
- 2015-08-05
- Departamento
- Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2020-04-01
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 23
- Identificador BOE
- BOE-A-2015-8800
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Reglamento (CE) n.º 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural, regula los principios de asignación de la capacidad y de gestión de las congestiones, los requisitos de transparencia y el intercambio de derechos de capacidad en redes de transporte de gas natural.
Además, en fecha 26 de marzo de 2014 se aprobó el Reglamento (UE) n.º 312/2014 de la Comisión, por el que se establece un código de red sobre el balance de gas en las redes de transporte. Este nuevo Reglamento establece las normas de balance de gas en las redes de transporte por gasoducto, incluidas las relacionadas con los procedimientos de nominación, tarifas de balance, procesos de liquidación ligados a las tarifas de desbalance diarias y el balance operativo entre las redes de los gestores de redes de transporte.
Índice del articulado
- Primero. Objeto.
- Segundo. Ámbito de aplicación.
- Tercero. Definiciones.
- Cuarto. Principios generales.
- Quinto. Usuarios con cartera de balance en PVB.
- Sexto. Notificación de transferencias de titularidad de gas
- Séptimo. Balance operativo y acciones de balance.
- Octavo. Servicios de balance.
- Noveno. Información sobre las acciones de balance del Gestor Técnico del Sistema.
- Décimo. Plataforma de comercio.
- Undécimo. Incentivos del Gestor Técnico del Sistema.
- Duodécimo. Procedimientos de nominación y renominación.
- Decimotercero. Recargos económicos por desbalance de los usuarios en el día de gas.
- Decimocuarto. Imputación del coste de las acciones de balance: neutralidad económica del Gestor Técnico del Sistema.
- Decimoquinto. Garantías financieras.
- Decimosexto. Información a facilitar a los usuarios.
- Decimoséptimo. Servicio de flexibilidad de almacenamiento de gas.
- Disposición adicional primera. Desaparición de la capacidad de almacenamiento en PVB.
- Disposición adicional segunda. Modificación del gas de maniobra.
- Disposición adicional tercera. Habilitación de usuarios.
- Disposición transitoria. Valor del ajuste menor a aplicar al precio medio ponderado del gas.
- Disposición final primera. Consultas públicas.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. |
| De conformidad con | Reglamento (CE) 715/2009, de 13 de julio |
| De conformidad con | Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. |
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Circular 2/2015?
- Circular 2/2015 está derogada desde el 2020-04-01: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Circular 2/2015?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Circular 2/2015?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.