Decimoquinto. Garantías financieras.
Décimoquinto de la Circular 2/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance en la red de transporte del sistema gasista. · BOE-A-2015-8800
Atención: Circular 2/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Gestor Técnico del Sistema tendrá derecho a tomar las medidas necesarias, incluido el requerimiento de garantías financieras, a los usuarios, con el fin de mitigar el impago de cualquier importe debido por las liquidaciones realizadas o pendientes de realizar por el Gestor Técnico del Sistema.
2. En caso de un impago atribuible a un usuario, el Gestor Técnico del Sistema no será responsable de asumir pérdida alguna, siempre que las garantías financieras y otros requisitos contractuales se hubieran aplicado debidamente.
3. El incumplimiento por parte de un usuario de las obligaciones de depositar garantías según lo contemplado en este artículo, implicará la pérdida del derecho a efectuar notificaciones y, tras la tramitación correspondiente, la cancelación de su contrato como usuario.
4. El Gestor Técnico del Sistema podrá habilitar a un tercero autorizado para realizar las actividades de gestión de garantías, expedición de facturas y liquidaciones, gestión de los cobros y pagos correspondientes a los desbalances realizados por el Gestor Técnico del Sistema. Asimismo, el Gestor Técnico del Sistema podrá habilitar al tercero autorizado para que actúe como contrapartida central.
Más artículos de Circular 2/2015
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- Ver la norma completa: Circular 2/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance en la red de transporte del sistema gasista.