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Circular Derogada

Decimosexto. Información a facilitar a los usuarios.

Décimosexto de la Circular 2/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance en la red de transporte del sistema gasista. · BOE-A-2015-8800

Atención: Circular 2/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Gestor Técnico del Sistema será el encargado de proporcionar a los usuarios la mejor información disponible que exista en relación con su balance, antes del día de gas, durante el día de gas y después del día de gas.

Toda la información respecto al balance de los usuarios se proporcionará a través del sistema logístico de acceso de terceros a la red (SL-ATR) del Gestor Técnico del Sistema.

2. El Gestor Técnico del Sistema publicará telemáticamente, antes de las 10:00 h del día anterior al día de gas, su estimación de demanda para el día de gas en el conjunto del sistema gasista en kWh/día, así como toda la información sobre las hipótesis realizadas para el cálculo de la misma.

3. Antes de las 12:00 h del día anterior al día de gas, los operadores de redes de distribución remitirán telemáticamente al Gestor Técnico del Sistema, a través del Sistema logístico de acceso de terceros a la red, la previsión de la demanda en su red de distribución para el día d por usuario con desglose de consumo telemedido y no telemedido, conforme a la regulación vigente, en kWh/d. Igualmente, los transportistas remitirán al Gestor Técnico del Sistema la previsión de la demanda de sus salidas por línea directa para el día d por usuario y con desglose de consumo telemedido y no telemedido.

Con esta información, el Gestor Técnico del Sistema recalculará, en su caso, la demanda global del sistema para el día de gas, expresada en kWh/d, y la publicará en el Sistema logístico de acceso de terceros a la red antes de las 13:00 h del día anterior al día de gas.

Asimismo, también antes de las 13:00 h del día anterior al día de gas, el Gestor Técnico del Sistema calculará el desglose de la demanda global del sistema por usuario y comunicará a cada usuario la demanda que le corresponde.

4. Durante el día de gas, el Gestor Técnico del Sistema en colaboración con los responsables de la medida y del reparto, establecidos en la regulación vigente, proporcionará a cada usuario, en base a su propia información y a la información que proporcionen los operadores de las redes, información en dos ocasiones al menos, a las 14:00 h y a las 21:00 h. La información hará referencia a la posición de gas del usuario en la red de transporte a las 11:00 h y las 18:00 h respectivamente.

La información a comunicar a cada usuario será la siguiente:

a) Entradas: En la red de transporte y distribución, el gas introducido hasta el momento en cada punto de entrada al conjunto de la red de transporte y distribución que corresponde al usuario, en kWh.

b) Salidas: En la red de transporte y distribución:

1) El consumo telemedido acumulado hasta ese momento que corresponde al usuario, en kWh, proporcionado por transportistas y distribuidores.

2) Estimación actualizada de la demanda no telemedida que corresponde al usuario para el total del día de gas, en kWh/día, proporcionada por distribuidores.

3) Emisión acumulada hasta ese momento en los puntos de conexión que se determinen en las Normas de Gestión Técnica del Sistema, en kWh, proporcionada por transportistas y distribuidores.

5. Antes del 30 de septiembre de 2018, el Gestor Técnico del Sistema, en colaboración con los transportistas y distribuidores, realizará un informe que remitirá a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y a la Dirección General de Política Energética y Minas, valorando y detallando los costes y beneficios de aumentar la frecuencia de la provisión de información a los usuarios, reducir los plazos de suministro de información y mejorar la previsión de información suministrada, tanto durante el día de gas, como en el día anterior y posterior al día de gas.

En función de este informe, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podría, mediante Resolución, introducir cambios relevantes en el suministro de información.

6. Asimismo, anualmente antes de finalizar el año y a partir de 2016 el Gestor Técnico del Sistema publicará en su página web un informe sobre la precisión de la información de las salidas de la red de transporte y distribución sin medición diaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-08-05.

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