Disposición adicional segunda. Modificación del gas de maniobra.
Disposición adicional segunda de la Circular 2/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance en la red de transporte del sistema gasista. · BOE-A-2015-8800
Atención: Circular 2/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Desde el 1 de enero de 2016, se fija en 150 GWh el gas de maniobra de que dispone el Gestor Técnico del Sistema para mantener el sistema gasista en condiciones normales de operación.
A partir del 1 de octubre de 2016, se fija en 0 GWh el gas de maniobra de que dispone el Gestor Técnico del Sistema para mantener el sistema gasista en condiciones normales de operación. El Gestor Técnico del sistema tendrá copia de los acuerdos de balance operativo existente entre los transportistas interconectados en los puntos en los que exista nominación, para conocer las flexibilidades del sistema en la operación diaria.
A partir del 1 de enero de 2016, el Gestor Técnico del Sistema mantendrá, al finalizar cada día de gas, las existencias físicas en el sistema de transporte y distribución dentro de una banda centrada en un valor de existencias físicas denominado valor de referencia.
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- Ver la norma completa: Circular 2/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance en la red de transporte del sistema gasista.