Disposición adicional primera. Desaparición de la capacidad de almacenamiento en PVB.
Disposición adicional primera de la Circular 2/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance en la red de transporte del sistema gasista. · BOE-A-2015-8800
Atención: Circular 2/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Desde el 1 de enero de 2016, la capacidad de almacenamiento en PVB a la que tienen derecho los usuarios se reduce al 50 por ciento de la que actualmente tienen derecho los usuarios.
A partir del 1 de octubre de 2016, la capacidad de almacenamiento en PVB a la que tienen derecho los usuarios será 0 kWh/día.
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