Disposición adicional tercera. Habilitación de usuarios.
Disposición adicional tercera de la Circular 2/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance en la red de transporte del sistema gasista. · BOE-A-2015-8800
Atención: Circular 2/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Antes del 1 de octubre de 2016, los usuarios que operen en el área de balance en PVB, incluidos los que ya tengan un contrato de acceso, deberán habilitarse como usuarios con cartera de balance mediante la firma del correspondiente contrato marco con el Gestor Técnico del Sistema.
Más artículos de Circular 2/2015
- ← Disposición adicional segunda. Modificación del gas de maniobra.
- → Disposición transitoria. Valor del ajuste menor a aplicar al precio medio ponderado del gas.
- Ver la norma completa: Circular 2/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance en la red de transporte del sistema gasista.