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Circular Derogada

Cuarto. Principios generales.

Cuarto de la Circular 2/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance en la red de transporte del sistema gasista. · BOE-A-2015-8800

Atención: Circular 2/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se calculará un balance en el área de balance en PVB para la cartera de balance del usuario y para cada día de gas.

2. Los usuarios serán responsables de equilibrar su balance en el área de balance en PVB. Para ello, durante el día de gas podrán incrementar o reducir sus entradas y/o salidas de gas en el área de balance en PVB mediante la modificación de sus nominaciones y/o renominaciones del uso de la red conforme a lo dispuesto en el apartado Duodécimo de esta Circular, o bien mediante transferencia de titularidad del gas entre usuarios conforme a lo dispuesto en el apartado sexto de esta Circular.

3. El Gestor Técnico del Sistema será el responsable de mantener la red de transporte del sistema gasista dentro de los límites normales de operación. Para ello, el Gestor Técnico del Sistema podrá realizar las acciones de balance descritas en los apartados Séptimo y Octavo de esta Circular.

Además, será responsable de calcular el balance de cada usuario en el área de balance en PVB.

Por último, el Gestor Técnico del Sistema también será el encargado de facturar los recargos que puedan derivarse del desbalance individual de los usuarios y del empleo de las acciones de balance.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-08-05.

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