El Vínculo El Vínculo.
Circular Derogada 2 redacciones

Decimotercero. Recargos económicos por desbalance de los usuarios en el día de gas.

Décimotercero de la Circular 2/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance en la red de transporte del sistema gasista. · BOE-A-2015-8800

Atención: Circular 2/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los usuarios comenzarán cada día de gas con una cantidad de desbalance nula en el área de balance en PVB.

2. En el día después del día de gas, el Gestor Técnico del Sistema calculará la cantidad de desbalance provisional para cada usuario en el día de gas como la diferencia entre las entradas y las salidas del área de balance en PVB correspondientes al usuario en el día de gas. La cantidad de desbalance provisional del usuario se proporcionará al mismo según el calendario y con el desglose de información que exijan las Normas de Gestión Técnica del Sistema.

El Gestor Técnico del Sistema será el responsable de calcular y facturar telemáticamente la liquidación económica de los desbalances provisionales de los usuarios.

3. En un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Circular, y previo sometimiento a consulta pública, el Gestor Técnico del Sistema presentará para su análisis y, en su caso, aprobación mediante Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la metodología de cálculo de las tarifas de desbalance, teniendo en cuenta el artículo 22 del Reglamento (UE) n.º 312/2014, de la Comisión, por la que se establece un código de red sobre el balance del gas en las redes de transporte, incluyendo una propuesta de determinación del ajuste menor a aplicar al precio medio ponderado de la plataforma de comercio de gas.

La metodología recogerá, además, un procedimiento detallado de facturación y liquidación, tanto de los desbalances de los usuarios, como de las acciones de balance que emprenda el Gestor Técnico del Sistema, que considerará la posibilidad de que el usuario solicite una revisión de la liquidación asignada en unos plazos concretos. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá introducir las modificaciones que estime oportunas a la propuesta presentada por el Gestor Técnico del Sistema.

Una vez aprobada la metodología de cálculo de las tarifas de desbalance diario por Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, el Gestor Técnico del Sistema la publicará y calculará, publicando tanto la metodología como el valor concreto de las tarifas diariamente de manera telemática.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, cuando lo estime necesario, podrá modificar, mediante Resolución y previo trámite de consulta pública, el valor del ajuste menor aplicable al precio medio ponderado del gas.

4. Los usuarios con desbalance negativo (defecto de gas en el área de balance en PVB) en el día de gas deberán abonar al Gestor Técnico del Sistema el resultado de multiplicar la cantidad de desbalance individual provisional por la tarifa de desbalance diario que corresponda al día de gas. No se considerarán en este cálculo las posibles acciones de balance llevadas a cabo por el Gestor Técnico del Sistema de adquisición/cesión de productos normalizados de transferencia de título de propiedad de gas local o servicios de balance.

Los usuarios con desbalance positivo (exceso de gas en el área de balance en PVB) en el día de gas tendrán derecho a percibir del Gestor Técnico del Sistema el resultado de multiplicar la cantidad de desbalance individual provisional por la tarifa de desbalance que corresponda al día de gas. No se considerarán en este cálculo las posibles acciones de balance llevadas a cabo por el Gestor Técnico del Sistema de adquisición/cesión de productos normalizados de transferencia de título de propiedad de gas local o servicios de balance.

5. El cálculo y comunicación de las cantidades a liquidar por los desbalances individuales provisionales diarios de los usuarios se realizará en la semana natural siguiente a la semana que se liquida. El Gestor Técnico del Sistema elaborará y publicará, antes del 1 de enero de cada año, el calendario detallado con las fechas de cobros y pagos de la correspondiente liquidación. La liquidación se hará con cargo a una cuenta común que mantendrá el Gestor Técnico del Sistema para la liquidación de los desbalances diarios y acciones de balance de productos normalizados con transferencia de título de propiedad de gas en PVB.

6. Las tarifas de desbalance y los recargos correspondientes por desbalances se identificarán por separado en las facturas del Gestor Técnico del Sistema a los usuarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-11-24.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-16032.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Circular 2/2015

En El Vínculo puedes leer Circular 2/2015 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.