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Circular Derogada

Segundo. Ámbito de aplicación.

Segundo de la Circular 2/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance en la red de transporte del sistema gasista. · BOE-A-2015-8800

Atención: Circular 2/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Esta Circular será de aplicación a la red de transporte del sistema gasista español y, en consecuencia, a todos los agentes que desarrollan su actividad en dicha red o cuya actividad tenga afección a la red de transporte por gasoducto, incluyendo, entre otros, el Gestor Técnico del Sistema, los gestores de redes de transporte, los gestores de redes de distribución, los usuarios que accedan a la red de transporte o tengan una cartera de balance en la red de transporte, los proveedores de servicios y los consumidores que contraten el acceso a la misma.

Asimismo, las disposiciones relativas a los procedimientos de nominación serán de aplicación a los usuarios de las instalaciones en los puntos de conexión con la red de transporte por gasoducto.

Los derechos y obligaciones derivados de la presente Circular relativos a los usuarios de red de transporte se aplicarán únicamente a aquellos usuarios de red de transporte que hayan celebrado un acuerdo vinculante que les permita enviar notificaciones conforme al apartado sexto de esta Circular.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-08-05.

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