Primero. Objeto.
Primero de la Circular 2/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance en la red de transporte del sistema gasista. · BOE-A-2015-8800
Atención: Circular 2/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Constituye el objeto de la presente Circular regular los mecanismos de cálculo del balance de gas en la red de transporte por gasoducto del sistema gasista, incluidos los procedimientos de cálculo de desbalances y sus recargos, el balance operativo de la red de transporte, así como las reglas para nominar el uso de las infraestructuras del sistema gasista y los procedimientos de información a los usuarios en relación con el balance, conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 312/2014 de la Comisión por el que se establece el código de red sobre el balance de gas en las redes de transporte.
Estos mecanismos se aplicarán de acuerdo a criterios de eficiencia económica, y serán transparentes, objetivos y no discriminatorios.