Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros.
BOE-A-2013-7063 · Boletín Oficial del Estado, 2013-06-29 · Jefatura del Estado
Real Decreto-ley 8/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto-ley 8/2013
- Fecha de la disposición
- 2013-06-28
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 155, 2013-06-29
- Entrada en vigor
- 2013-06-30
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 40
- Identificador BOE
- BOE-A-2013-7063
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
La reducción de la morosidad de las Administraciones Públicas constituye un elemento imprescindible para mejorar la competitividad de la economía española, pues conlleva reducir las necesidades de financiación de las empresas, lo que les permite aprovechar mejor sus oportunidades de negocio y facilitar el crecimiento económico.
Por ello, el informe de la Comisión para la reforma de las Administraciones Públicas contiene algunas propuestas de reformas estructurales para erradicar la morosidad de las Administraciones Públicas. De este modo el impulso de la factura electrónica y la creación del registro contable permitirán agilizar los procedimientos de pago al proveedor, dar certeza de las facturas pendientes de pago existentes, y mejorar los controles contables a los efectos del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definición de proveedor.
- Artículo 3. Ámbito objetivo de aplicación.
- Artículo 4. Información a los acreedores de los proveedores incluidos en esta nueva fase del mecanismo.
- Artículo 5. Cancelación de obligaciones pendientes de pago con financiación afectada.
- Artículo 6. Efectos del abono de las obligaciones pendientes de pago.
- Artículo 7. Agente de pagos.
- Artículo 8. Ámbito de aplicación subjetivo.
- Artículo 9. Transferencias de las Comunidades Autónomas.
- Artículo 10. Universidades.
- Artículo 11. Contabilización de las obligaciones.
- Artículo 12. Especialidades del Procedimiento aplicable para el suministro de información por parte de las Comunidades Autónomas y el pago de facturas.
- Artículo 13. Revisión del Plan de ajuste.
- Artículo 14. Ámbito de aplicación subjetivo.
- Artículo 15. Contabilización de las obligaciones.
- Artículo 16. Especialidades del Procedimiento aplicable para el suministro de información por parte de las Entidades Locales y el pago de facturas.
- Artículo 17. Especialidades del Procedimiento aplicable para el suministro de información por parte de las mancomunidades y consorcios íntegramente Locales y el pago de facturas.
- Artículo 18. Especialidades del Plan de ajuste.
- Artículo 19. Ordenación de pagos.
- Artículo 20. Objeto.
- Artículo 21. Ámbito subjetivo.
- Artículo 22. Medidas de apoyo en el ámbito de la participación en tributos del Estado.
- Artículo 23. Medidas de apoyo en relación con las deudas de los municipios con acreedores públicos.
- Artículo 24. Medidas de apoyo en relación con el régimen de endeudamiento.
- Artículo 25. Financiación del remanente negativo de tesorería para gastos generales.
- Artículo 26. Condiciones aplicables con carácter general a los municipios.
- Artículo 27. Condiciones aplicables con carácter general a las entidades vinculadas o dependientes a los municipios.
- Artículo 28. Condiciones adicionales por aplicación de las medidas de apoyo en el ámbito de la participación en tributos del Estado, en relación con las deudas de los municipios…
- Artículo 29. Condiciones adicionales por aplicación de las medidas de apoyo en el ámbito de la participación en tributos del Estado.
- Artículo 30. Condiciones adicionales por aplicación de las medidas relativas a las deudas con los acreedores públicos.
- Artículo 31. Condiciones adicionales para la aplicación de medidas relativas al régimen de endeudamiento.
- Artículo 32. Procedimiento.
- Artículo 33. Actuaciones de control.
- Artículo 34. Incumplimientos.
- Disposición final primera. Habilitación normativa.
- Disposición final segunda. Derecho supletorio.
- Disposición final tercera. Modificación de los Presupuestos de Explotación y Capital del Fondo para la Financiación de los a Proveedores.
- Disposición final cuarta. Modificación del anexo III de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.
- Disposición final quinta. Modificación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
- Disposición final sexta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (6)
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto-ley 8/2013?
- Real Decreto-ley 8/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto-ley 8/2013?
- El BOE registra 6 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto-ley 8/2013?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.