Artículo 23. Medidas de apoyo en relación con las deudas de los municipios con acreedores públicos.
Artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros. · BOE-A-2013-7063
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-06-30.
Texto consolidado
1. Los municipios que cumplan con lo previsto en el artículo 21.b, podrán solicitar que sus deudas, o las de sus entidades de derecho público dependientes, con la Seguridad Social y con la Hacienda Pública Estatal, que se encuentren en periodo ejecutivo con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, se fraccionen a diez años, salvo que el municipio solicite un plazo inferior, resultando de aplicación el tipo de interés legal del dinero.
2. Lo previsto en el apartado anterior se aplicará de conformidad con la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social o la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, según corresponda.
3. Si el Ayuntamiento incumple los términos del fraccionamiento, para la cancelación de las deudas a su cargo con acreedores públicos, serán de aplicación los porcentajes máximos de retención que, de acuerdo con la disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establezcan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año sin que puedan reducirse dichos porcentajes en ningún caso.
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