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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 11. Contabilización de las obligaciones.

Artículo 11 del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros. · BOE-A-2013-7063

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-06-30.

Texto consolidado

1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 3, se entenderá que las obligaciones pendientes de pago se encuentran debidamente contabilizadas, cuando con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley, se den las siguientes circunstancias:

a) Las obligaciones anteriores al ejercicio 2012 tendrán que estar incluidas en la cuenta general de la Comunidad Autónoma del ejercicio 2011 y anteriores, o en las cuentas anuales aprobadas correspondientes a tales ejercicios en el supuesto de que se trate de una Entidad que no forme parte de la misma.

b) Las obligaciones correspondientes a 2012 habrán de estar contabilizadas en los datos de ejecución presupuestaria relativos al cierre provisional de este ejercicio comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, en el marco de las obligaciones de remisión de información impuestas por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad.

c) Las obligaciones de 2013 tendrán que estar contabilizadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, y comunicadas en los datos mensuales de ejecución presupuestaria remitidos al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en el mes inmediato siguiente de acuerdo con las obligaciones de remisión de información previstas en las citadas Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril y Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre.

2. Las operaciones deberán quedar aplicadas al presupuesto antes del pago. En el caso de las obligaciones recogidas en la letra c) del apartado anterior, cuando dicha aplicación al presupuesto suponga un aumento de los créditos presupuestarios, esta circunstancia deberá incluirse en el plan de ajuste con indicación de la modificación presupuestaria instrumentada sin que a estos efectos sea posible la generación de crédito con cargo a una operación financiera.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-06-30.

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