Artículo 29. Condiciones adicionales por aplicación de las medidas de apoyo en el ámbito de la participación en tributos del Estado.
Artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros. · BOE-A-2013-7063
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-06-30.
Texto consolidado
Los municipios que resulten beneficiarios de las medidas de apoyo en el ámbito de la participación en tributos del Estado recogidas en el artículo 22 además de cumplir con las condiciones previstas en los artículos, 26, 27 y 28, no podrán incrementar su deuda con los acreedores públicos, salvo que venga determinado por una ley, en ningún caso podrá incrementar su deuda en periodo ejecutivo, y deberá atender las obligaciones corrientes que se devenguen a partir del mes siguiente a la aplicación de las medidas previstas en el artículo 22.
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