Artículo 19. Ordenación de pagos.
Artículo 19 del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros. · BOE-A-2013-7063
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-06-30.
Texto consolidado
Las obligaciones pendientes de pago que se incluyan en el mecanismo de financiación del pago a proveedores regulado en el título I de este Real Decreto-ley se considerarán excluidas de la aplicación del artículo 187 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por lo que las Entidades Locales podrán expedir órdenes de pago de obligaciones contraídas con posterioridad a aquéllas aun cuando no se hayan materializado las transferencias a los proveedores que hayan aceptado la aplicación del presente mecanismo de financiación.