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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 33. Actuaciones de control.

Artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros. · BOE-A-2013-7063

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-06-30.

Texto consolidado

1. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas realizará el seguimiento y el control de las medidas y condiciones contenidas en este título II.

A tales efectos, el municipio enviará y permitirá el acceso a toda la información que el mencionado Ministerio estime relevante en la materia, y que en todo caso incluirá, al menos, información sobre la gestión mensual de la tesorería municipal.

2. Cuando se aprecie incumplimiento o riesgo de incumplimiento de los compromisos asumidos por la Corporación Local en el marco de este título II, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas le requerirá que corrija el incumplimiento o riesgo de incumplimiento, indicando las medidas a adoptar que se estimen necesarias y que serán de obligado cumplimiento para aquélla como parte de su plan de ajuste.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-06-30.

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