Artículo 7. Agente de pagos.
Artículo 7 del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros. · BOE-A-2013-7063
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-06-30.
Texto consolidado
Corresponderá al Instituto de Crédito Oficial, como agente de pagos del Fondo para la financiación de los Pagos a Proveedores, la administración y gestión de las operaciones que se concierten al amparo del título I de este Real Decreto-ley, en los términos previstos en el Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores.
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