Artículo 25. Financiación del remanente negativo de tesorería para gastos generales.
Artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros. · BOE-A-2013-7063
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-06-30.
Texto consolidado
Los municipios que cumplan con lo previsto en el artículo 21 podrán solicitar que se les autorice a financiar a largo plazo el remanente negativo de tesorería para gastos generales del año 2012, así como las obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto y registradas contablemente a 31 de diciembre de 2012 en la cuenta de «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto» conforme a la normativa contable y presupuestaria que resulta de aplicación, mediante la concertación de una operación de crédito a largo plazo, sin sujeción a los límites del artículo 177.5 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Del importe que se les autorice a financiar, de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior, se minorará lo que se financie con posterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley con cargo a nuevas fases del mecanismo para la financiación de los pagos a proveedores.
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