Artículo 31. Condiciones adicionales para la aplicación de medidas relativas al régimen de endeudamiento.
Artículo 31 del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros. · BOE-A-2013-7063
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-06-30.
Texto consolidado
El municipio que resulte beneficiario de las medidas relativas a al régimen de endeudamiento previstas en el artículo 24 además de cumplir con las condiciones previstas en los artículos, 26, 27 y 28, no podrá concertar nuevas operaciones de endeudamiento a largo plazo durante el período de amortización de las operaciones financieras a largo plazo que resulten de la consolidación regulada en este título II del Real Decreto-ley.
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