Real Decreto 945/2001, de 3 de agosto, sobre la gestión financiera de determinados fondos destinados al pago de las adquisiciones de material militar y servicios en el extranjero y Acuerdos internacionales suscritos por España en el ámbito de las competencias del Ministerio de Defensa.
BOE-A-2001-16974 · Boletín Oficial del Estado, 2001-09-06 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 945/2001 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 945/2001
- Fecha de la disposición
- 2001-08-03
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 214, 2001-09-06
- Entrada en vigor
- 2001-09-07
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 20
- Identificador BOE
- BOE-A-2001-16974
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Con el Real Decreto 2122/1993, de 3 de diciembre, sobre la gestión financiera de determinados fondos destinados a la adquisición de material de defensa y servicios complementarios del Ministerio de Defensa en el exterior, se ponía fin a un sistema de pagos de las adquisiciones extranjeras basado en el depósito de fondos en cuentas abiertas en el exterior a cargo de diversas Agregadurías de Defensa, implantando un sistema centralizado, basado en una caja pagadora única para todos los órganos del Ministerio de Defensa, mediante la creación del Centro de Gestión de Pagos en el Extranjero, encuadrado en la Subdirección General de Gestión Económica de la Dirección General de Asuntos Económicos de este Ministerio, lo que ha permitido que la ejecución de las operaciones con el extranjero se haya llevado de forma más ágil, eficaz y con mayores garantías, eliminando la situación de fondos en el…
Índice del articulado
- Artículo 1. Dependencia y funciones.
- Artículo 2. Principios de actuación.
- Artículo 3. Objeto.
- Artículo 4. Naturaleza de los fondos.
- Artículo 5. Cuantía de los fondos.
- Artículo 6. Informes preceptivos.
- Artículo 7. Fondos a justificar.
- Artículo 8. Fondos del anticipo de caja fija.
- Artículo 9. Realización de los pagos.
- Artículo 10. Realizados con fondos librados a justificar.
- Artículo 11. Realizados con fondos del anticipo de caja fija.
- Artículo 12. Justificación de la inversión en acuerdos y contratos incluidos en el párrafo b) del apartado 3 del artículo 1 de este Real Decreto.
- Artículo 13. Justificación de la inversión en acuerdos y contratos incluidos en los párrafos a) y c) del apartado 3 del artículo 1 de este Real Decreto.
- Artículo 14. Agilidad en la tramitación.
- Artículo 15. Pagos por cuenta de Organismos autónomos.
- Disposición transitoria única. Contratos "Foreing Military Sales" (FMS) no finalizados.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Aplicación normativa supletoria.
- Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 945/2001?
- Real Decreto 945/2001 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 945/2001?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 945/2001?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.