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Real Decreto Vigente

Artículo 11. Realizados con fondos del anticipo de caja fija.

Artículo 11 del Real Decreto 945/2001, de 3 de agosto, sobre la gestión financiera de determinados fondos destinados al pago de las adquisiciones de material militar y servicios en el extranjero y Acuerdos internacionales suscritos por España en el ámbito de las competencias del Ministerio de Defensa. · BOE-A-2001-16974

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-09-07.

Texto consolidado

1. Cuando el pago hubiese sido realizado con cargo al anticipo de caja fija, de acuerdo con el artículo 9.2.a), el Cajero Pagador del Centro de Gestión de Pagos en el Extranjero rendirá una cuenta con las facturas y demás documentos originales que justifiquen la aplicación de los pagos realizados con el anticipo de caja fija, y la remitirá al órgano gestor correspondiente para que éste proceda a su aprobación y ordene la reposición de los fondos, que deberá ser efectuada con la mayor brevedad posible.

2. Aprobada la cuenta por el órgano correspondiente, los organismos económico-financieros que apoyan su gestión expedirán los documentos contables de ejecución del Presupuestos de Gastos que procedan. Dichos documentos se expedirán a favor del Cajero Pagador del Centro de Gestión de Pagos en el Extranjero con imputación a las aplicaciones presupuestarias a que correspondan los gastos realizados. La Intervención correspondiente realizará la comprobación entre el total de las cuentas justificativas y de los documentos contables, y autorizará éstos para su tramitación por las oficinas de contabilidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-09-07.

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