El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 10. Realizados con fondos librados a justificar.

Artículo 10 del Real Decreto 945/2001, de 3 de agosto, sobre la gestión financiera de determinados fondos destinados al pago de las adquisiciones de material militar y servicios en el extranjero y Acuerdos internacionales suscritos por España en el ámbito de las competencias del Ministerio de Defensa. · BOE-A-2001-16974

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-09-07.

Texto consolidado

1. La justificación de los pagos realizados con fondos librados a justificar, o aquellos que habiéndose anticipado con cargo al anticipo de caja fija deban ser compensados con libramientos a justificar, según lo estipulado en el artículo 9.2.b) de este Real Decreto, se realizará por el Centro de Gestión de Pagos en el Extranjero en los plazos reglamentarios previstos en el artículo 79.4 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, mediante una cuenta justificativa, debidamente intervenida.

2. La citada cuenta estará compuesta:

a) Para contratos o acuerdos incluidos en los párrafos a) y c) del apartado 3 del artículo 1 de este Real Decreto, de:

1.º Factura, o documento similar de reclamación del pago, expedido por el organismo financiero correspondiente del Gobierno o entidad pública extranjera u organismo multinacional.

2.º Documentación emitida por la entidad de crédito, acreditativa de la realización del pago a favor del beneficiario correspondiente.

3.º En su caso, carga de pago acreditativa del reintegro efectuado a favor del Tesoro.

b) Para contratos o acuerdos incluidos en el párrafo b) del apartado 3 del artículo 1 de este Real Decreto, de:

1.º Factura del contratista.

2.º Documentación emitida por la entidad de crédito, acreditativa de la realización del pago a favor del beneficiario correspondiente.

3.º En su caso, carta de pago acreditativa del reintegro efectuado a favor del Tesoro.

3. La comprobación del cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 1 del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos a justificar corresponderá al Interventor Delegado correspondiente.

La situación de la Caja Pagadora a cuyo favor se libre la orden de pago, en relación con lo preceptuado en el apartado 3 del artículo 1 del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, se justificará con certificado acreditativo expedido por la Oficina de Contabilidad correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-09-07.

Más artículos de Real Decreto 945/2001

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 945/2001 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.