Artículo 12. Justificación de la inversión en acuerdos y contratos incluidos en el párrafo b) del apartado 3 del artículo 1 de este Real Decreto.
Artículo 12 del Real Decreto 945/2001, de 3 de agosto, sobre la gestión financiera de determinados fondos destinados al pago de las adquisiciones de material militar y servicios en el extranjero y Acuerdos internacionales suscritos por España en el ámbito de las competencias del Ministerio de Defensa. · BOE-A-2001-16974
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-09-07.
Texto consolidado
1. La justificación de las inversiones cuyos pagos sean realizados por el Centro de Gestión de Pagos en el Extranjero se realizará anualmente para cada contrato por dicho Centro, mediante los documentos expedidos por los órganos gestores correspondientes, acreditativos de la recepción del material o la prestación de servicios, debidamente valorados en la divisa en la que se contrajo la obligación.
2. Finalizado el contrato, se complementará la justificación anterior con una certificación emitida por el Subdirector general de Gestión Económica, que refleje la ejecución final del contrato.
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