Artículo 13. Justificación de la inversión en acuerdos y contratos incluidos en los párrafos a) y c) del apartado 3 del artículo 1 de este Real Decreto.
Artículo 13 del Real Decreto 945/2001, de 3 de agosto, sobre la gestión financiera de determinados fondos destinados al pago de las adquisiciones de material militar y servicios en el extranjero y Acuerdos internacionales suscritos por España en el ámbito de las competencias del Ministerio de Defensa. · BOE-A-2001-16974
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-09-07.
Texto consolidado
1. La justificación de las inversiones cuyos pagos sean realizados por el Centro de Gestión de Pagos en el Extranjero se realizará anualmente para cada contrato o acuerdo por dicho centro, sirviendo como justificante la documentación emitida por el Gobierno u organismo público extranjero, la organización multinacional correspondiente o el representante español en el programa.
2. Finalizado el contrato, se complementará la justificación anterior con la documentación expedida por el Gobierno u organismo público extranjero, o la organización multinacional correspondiente, cuando dicha documentación sea emitida con carácter de estado final de cuentas del contrato o liquidación final del mismo, y se hagan constar en la misma el total de los fondos realmente recibidos e invertidos. Cuando no se expida documentación con ese carácter, se complementará la justificación realizada anualmente con una certificación emitida por el Subdirector general de Gestión Económica, que refleje la ejecución final del contrato.
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