Artículo 15. Pagos por cuenta de Organismos autónomos.
Artículo 15 del Real Decreto 945/2001, de 3 de agosto, sobre la gestión financiera de determinados fondos destinados al pago de las adquisiciones de material militar y servicios en el extranjero y Acuerdos internacionales suscritos por España en el ámbito de las competencias del Ministerio de Defensa. · BOE-A-2001-16974
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-09-07.
Texto consolidado
En la realización de los pagos por cuenta de los Organismos autónomos dependientes del Ministerio de Defensa contemplados en el párrafo d) del artículo 1.3 de este Real Decreto, el Centro de Gestión de Pagos en el Extranjero actuará únicamente como agente mediador.
Con carácter previo a la ordenación del pago, el Organismo autónomo remitirá al Centro de Gestión de Pagos en el Extranjero el contrato, las facturas a pagar, así como cuantos documentos sean requeridos en las cláusulas contractuales para la realización del pago.
El Cajero Pagador efectuará el pago, a requerimiento del Organismo autónomo, con cargo a los fondos depositados previamente en la cuenta específica contemplada en el mencionado párrafo d) del artículo 1.3.
Posteriormente remitirá al Organismo autónomo que requirió el pago la documentación justificativa del mismo, que deberá incluir los originales de los siguientes documentos:
a) Factura del contratista.
b) Documentación acreditativa de haberse entregado los bienes o realizado la prestación correspondiente de conformidad con lo estipulado en el contrato.
c) Documentación expedida por la entidad de crédito, acreditativa del pago realizado.
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