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Real Decreto Vigente

Artículo 6. Informes preceptivos.

Artículo 6 del Real Decreto 945/2001, de 3 de agosto, sobre la gestión financiera de determinados fondos destinados al pago de las adquisiciones de material militar y servicios en el extranjero y Acuerdos internacionales suscritos por España en el ámbito de las competencias del Ministerio de Defensa. · BOE-A-2001-16974

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-09-07.

Texto consolidado

1. Los acuerdos que determinen el importe inicial del anticipo de caja fija, así como su variación, habrán de ser objeto de informe favorable del Interventor general de la Defensa, conforme a lo establecido en el artículo 3.2 del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, referido a los límites que figuran en el artículo 16 de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre.

2. El Interventor general de la Defensa comunicará al Interventor Delegado en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera los importes que figuran en los actos administrativos a que se refiere el punto anterior de este artículo. De las citadas comunicaciones se dará cuenta al Director general del Tesoro y Política Financiera.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-09-07.

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