Artículo 4. Naturaleza de los fondos.
Artículo 4 del Real Decreto 945/2001, de 3 de agosto, sobre la gestión financiera de determinados fondos destinados al pago de las adquisiciones de material militar y servicios en el extranjero y Acuerdos internacionales suscritos por España en el ámbito de las competencias del Ministerio de Defensa. · BOE-A-2001-16974
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-09-07.
Texto consolidado
Las provisiones de fondos realizados mediante dicho anticipo de caja fija tendrán carácter permanente y no presupuestario, no constituyendo pagos a justificar.
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