El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 8. Fondos del anticipo de caja fija.

Artículo 8 del Real Decreto 945/2001, de 3 de agosto, sobre la gestión financiera de determinados fondos destinados al pago de las adquisiciones de material militar y servicios en el extranjero y Acuerdos internacionales suscritos por España en el ámbito de las competencias del Ministerio de Defensa. · BOE-A-2001-16974

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-09-07.

Texto consolidado

1. El importe de los mandamientos de pago no presupuestarios correspondientes al anticipo de caja fija, expedidos por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, se abonarán mediante transferencia a la cuenta corriente que a tal efecto dispondrá la caja pagadora del Centro de Gestión de Pagos en el Extranjero, en el Banco de España dentro de la agrupación de "Tesoro Público. Provisiones de Fondos" o bien a la cuenta corriente abierta en una entidad de crédito, si así lo autorizase la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de este artículo.

2. Se podrán situar los fondos procedentes del anticipo de caja fija en una cuenta corriente abierta en una entidad de crédito, en las condiciones y previa la autorización que establece el artículo 119 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

La entidad de crédito correspondiente estará obligada a proporcionar a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y a la Intervención General de la Administración del Estado la información que estos centros le soliciten.

3. La cuenta a que se refiere este artículo será especificada para la situación de los fondos del anticipo de caja fija y diferenciada de la relativa a libramientos a justificar, sólo podrá admitir ingresos procedentes de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera o de transferencias de la cuenta mencionada en el artículo 7 para la compensación de los anticipos efectuados conforme a lo regulado en el artículo 9.2.b) de este Real Decreto.

4. Las reposiciones de fondos que se realicen por los pagos efectuados con cargo al anticipo de caja fija serán ingresadas en dicha cuenta y se realizarán conforme a lo establecido en el artículo 11 del presente Real Decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-09-07.

Más artículos de Real Decreto 945/2001

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 945/2001 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.