Real Decreto 936/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el ejercicio permanente en España de la profesión de abogado con título profesional obtenido en otro estado miembro de la Unión Europea.
BOE-A-2001-15216 · Boletín Oficial del Estado, 2001-08-04 · Ministerio de Justicia
Real Decreto 936/2001 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 936/2001
- Fecha de la disposición
- 2001-08-03
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 186, 2001-08-04
- Entrada en vigor
- 2001-08-05
- Departamento
- Ministerio de Justicia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 26
- Identificador BOE
- BOE-A-2001-15216
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Directiva 98/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero, destinada a facilitar el ejercicio permanente de la profesión de abogado en un Estado miembro distinto de aquel en el que se haya obtenido el título, regula, de forma específica para los abogados, un nuevo sistema de libre establecimiento de profesionales en el ámbito de la Unión Europea, que persigue suprimir obstáculos a la libre circulación de personas y servicios entre los Estados miembros, por tratarse de uno de los objetivos básicos de la Comunidad en cuanto a la efectiva implantación de un mercado interior.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Derecho a ejercer con el título profesional de origen.
- Artículo 4. Obligación de inscripción en un Colegio de Abogados.
- Artículo 5. Formalidades de la inscripción.
- Artículo 6. Cuotas de inscripción.
- Artículo 7. Procedimiento para la inscripción.
- Artículo 8. Registro de abogados inscritos, información y publicidad.
- Artículo 9. Principio general de asimilación con el abogado local.
- Artículo 10. Obligación de ejercer con expresa mención del título profesional de origen.
- Artículo 11. Ámbito de actividad.
- Artículo 12. Derecho de voto.
- Artículo 13. Seguro de responsabilidad profesional.
- Artículo 14. Responsabilidad disciplinaria.
- Artículo 15. Ejercicio de la profesión en grupo.
- Artículo 16. Mención de la pertenencia a un grupo.
- Artículo 17. Derecho a la integración en la Abogacía española.
- Artículo 18. Procedimiento para la colegiación.
- Artículo 19. Resolución del procedimiento.
- Artículo 20. Efectos de la resolución.
- Artículo 21. Comunicación de la resolución adoptada y de las colegiaciones.
- Artículo 22. Confidencialidad de la información.
- Artículo 23. Autoridad competente para certificar la condición de abogado.
- Artículo 24. Información relativa a los abogados con título español que se inscriban en otros Estados miembros.
- Disposición adicional única. Consejos de Colegios de Comunidad Autónoma.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 936/2001?
- Real Decreto 936/2001 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 936/2001?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 936/2001?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.