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Real Decreto Vigente

Artículo 4. Obligación de inscripción en un Colegio de Abogados.

Artículo 4 del Real Decreto 936/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el ejercicio permanente en España de la profesión de abogado con título profesional obtenido en otro estado miembro de la Unión Europea. · BOE-A-2001-15216

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-05.

Texto consolidado

Los abogados de otros Estados miembros que pretendan ejercer en España al amparo de lo dispuesto en este Real Decreto deberán inscribirse previamente ante la autoridad competente, que será el Colegio de Abogados correspondiente al domicilio profesional único o principal en el territorio español.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-08-05.

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