Artículo 3. Derecho a ejercer con el título profesional de origen.
Artículo 3 del Real Decreto 936/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el ejercicio permanente en España de la profesión de abogado con título profesional obtenido en otro estado miembro de la Unión Europea. · BOE-A-2001-15216
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-05.
Texto consolidado
Los abogados de otros Estados miembros tendrán derecho a ejercer su actividad profesional en España, de forma permanente y con su título profesional de origen, de acuerdo con las normas y disposiciones recogidas en los artículos siguientes.
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