Artículo 5. Formalidades de la inscripción.
Artículo 5 del Real Decreto 936/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el ejercicio permanente en España de la profesión de abogado con título profesional obtenido en otro estado miembro de la Unión Europea. · BOE-A-2001-15216
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-05.
Texto consolidado
1. La inscripción de estos abogados se efectuará mediante la cumplimentación de una solicitud, que deberá estar a disposición de los interesados en todos los Colegios de Abogados de España y que habrá de contener como mínimo los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos del solicitante.
b) Nacionalidad.
c) País de obtención del título profesional de abogado.
d) Autoridad competente del Estado de origen.
e) Domicilio profesional.
f) En el caso de pertenecer a un grupo en el Estado de origen, denominación y forma jurídica del mismo.
2. La solicitud de inscripción habrá de presentarse acompañada de la siguiente documentación:
a) Pasaporte, documento de identidad u otro documento acreditativo de poseer el interesado nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
b) Certificación de inscripción ante la autoridad competente del Estado miembro de origen, acreditativa de ser el interesado un profesional en el sentido recogido en el artículo 2 de este Real Decreto y expedida dentro de los tres meses anteriores a la fecha de su presentación, con inclusión de la correspondiente información disciplinaria.
c) Aquellos otros documentos que determine cada Colegio de Abogados, sin que puedan exigirse más de los requeridos con carácter general a los solicitantes con título español en el momento de la colegiación.
3. Todos los documentos que se aporten en fotocopia habrán de figurar debidamente autentificados, y aquellos que vengan redactados en el idioma de otros Estados miembros habrán de ir acompañados de su correspondiente traducción oficial al castellano.
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