Artículo 6. Cuotas de inscripción.
Artículo 6 del Real Decreto 936/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el ejercicio permanente en España de la profesión de abogado con título profesional obtenido en otro estado miembro de la Unión Europea. · BOE-A-2001-15216
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-05.
Texto consolidado
Los Colegios de Abogados podrán exigir a los interesados el abono de cuotas de inscripción siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que no resulten superiores a los exigidos con carácter general a los solicitantes con título español en el momento de la colegiación.
b) Que resulten adecuados al mantenimiento de las cargas colegiales en proporción a los servicios de los cuales puedan beneficiarse estos abogados.
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