Artículo 23. Autoridad competente para certificar la condición de abogado.
Artículo 23 del Real Decreto 936/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el ejercicio permanente en España de la profesión de abogado con título profesional obtenido en otro estado miembro de la Unión Europea. · BOE-A-2001-15216
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-05.
Texto consolidado
La autoridad competente para certificar ante las autoridades de otros Estados miembros la condición de abogado en España, tal y como aparece definida en el párrafo a) del apartado 2 del artículo 1 de la Directiva 98/5/CE, será el Colegio de Abogados en cuyo ámbito territorial tenga el interesado el domicilio profesional único o principal.
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