El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 18. Procedimiento para la colegiación.

Artículo 18 del Real Decreto 936/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el ejercicio permanente en España de la profesión de abogado con título profesional obtenido en otro estado miembro de la Unión Europea. · BOE-A-2001-15216

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-05.

Texto consolidado

1. En cualquier momento posterior al transcurso de tres años contados a partir de la formalización de la inscripción en un Colegio de Abogados español, los abogados que estén ejerciendo en España con su título profesional de origen podrán solicitar la incorporación a dicho Colegio, presentando para ello la correspondiente solicitud, acompañada de cuantos documentos e informaciones se consideren pertinentes, relativos en particular al número y naturaleza de los asuntos que haya tratado.

2. Recibida la solicitud de colegiación, el Colegio procederá a analizar y valorar toda la información y documentación que el solicitante haya presentado.

3. En el caso de considerarlo necesario, podrá instar al abogado a que aporte, oralmente o por escrito, aclaraciones o precisiones adicionales relativas a las informaciones y documentación mencionadas.

4. Con carácter previo a la adopción de la resolución que corresponda, el Colegio solicitará informe del Consejo General de la Abogacía Española.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-08-05.

Más artículos de Real Decreto 936/2001

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 936/2001 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.