Disposición adicional única. Consejos de Colegios de Comunidad Autónoma.
Disposición adicional única del Real Decreto 936/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el ejercicio permanente en España de la profesión de abogado con título profesional obtenido en otro estado miembro de la Unión Europea. · BOE-A-2001-15216
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-05.
Texto consolidado
En aquellas Comunidades Autónomas en donde estuvieren constituidos Consejos de Colegios de Abogados de Comunidad Autónoma, las comunicaciones reguladas en el presente Real Decreto entre el Consejo General de la Abogacía Española y los Colegios de Abogados que radiquen en su ámbito territorial se realizarán a través del correspondiente Consejo de ámbito autonómico.
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