Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.
BOE-A-2014-10345 · Boletín Oficial del Estado, 2014-10-11 · Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Real Decreto 876/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
Esta norma regula el Reglamento General de Costas, que establece las bases para la protección, uso y gestión del dominio público marítimo-terrestre en España. Aplica a todas las personas y entidades que utilicen o gestionen estos espacios, y entró en vigor el 11 de octubre de 2014.
Entre los puntos clave, se establece que el dominio público marítimo-terrestre es inalienable, imprescriptible e inembargable, garantizando su integridad y conservación. Se introducen criterios técnicos para determinar el dominio público, así como un régimen específico para las concesiones, que pueden extenderse hasta un máximo de 75 años, dependiendo del uso. Además, se prohíben las ocupaciones no autorizadas y se establecen sanciones para quienes infrinjan estas normativas, incluyendo multas y la obligación de restaurar el estado original del terreno. También se contempla la participación de las comunidades autónomas y los ayuntamientos en la gestión y regulación de estos espacios, asegurando que se respeten los derechos de acceso público al mar y la protección del medio ambiente.
No está derogada ni anulada, y sigue vigente como parte de la legislación española.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 876/2014
- Fecha de la disposición
- 2014-10-10
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 247, 2014-10-11
- Entrada en vigor
- 2014-10-12
- Departamento
- Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 271
- Identificador BOE
- BOE-A-2014-10345
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El presente reglamento pretende ser un instrumento eficaz en la consecución de los principios que inspiraron la modificación de la legislación de costas, a saber, la protección del litoral y la seguridad jurídica.
Para conseguirlo, revisa determinados aspectos del Reglamento de 1989 tales como los criterios técnicos que resultan necesarios para la determinación del dominio público marítimo-terrestre, basados en un amplio debate técnico y en la experiencia acumulada en la realización de los deslindes. En relación con el nuevo régimen de los terrenos inundados, se introducen garantías para que los terrenos que, habiendo sido humedales conforme a la legislación de aguas, han dejado de serlo por vaciamiento de los acuíferos, no queden excluidos del dominio público.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento General de Costas.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial para la aprobación del Reglamento General de Costas.
- Disposición final segunda. No incremento de gasto público.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Fines.
- Artículo 3. Bienes de dominio público marítimo-terrestre por determinación de la Constitución y la Ley de Costas.
- Artículo 4. Criterios técnicos para la determinación de la zona marítimo-terrestre y de la playa.
- Artículo 5. Bienes de dominio público marítimo-terrestre por determinación legal.
- Artículo 6. Disposiciones adicionales sobre los bienes de dominio público marítimo-terrestre por determinación legal.
- Artículo 7. Islas.
- Artículo 8. Otros bienes de dominio público marítimo-terrestre.
- Artículo 9. Obras de defensa.
- Artículo 10. Inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad de los bienes de dominio público marítimo-terrestre.
- Artículo 11. Derechos sobre los bienes de dominio público marítimo-terrestre.
- Artículo 12. Continuidad del dominio público marítimo-terrestre.
- Artículo 13. Acciones de protección del dominio público marítimo-terrestre.
- Artículo 14. Potestades de la Administración General del Estado sobre los bienes de dominio público marítimo-terrestre.
- Artículo 15. Procedimiento de investigación de los bienes de dominio público marítimo-terrestre.
- Artículo 16. Procedimiento de recuperación posesoria de los bienes de dominio público marítimo-terrestre.
- Artículo 17. Determinación del dominio público marítimo-terrestre.
- Artículo 18. Determinación del límite del dominio público marítimo-terrestre.
- Artículo 19. Incoación.
- Artículo 20. Efectos de la incoación.
- Artículo 21. Procedimiento.
- Artículo 22. Apeo del deslinde.
- Artículo 23. Nuevas fincas registrales afectadas por el deslinde.
- Artículo 24. Proyecto de deslinde.
- Artículo 25. Modificación sustancial del proyecto de deslinde.
- Artículo 26. Aprobación del deslinde.
- Artículo 27. Revisión del deslinde.
- Artículo 28. Requisitos para la inscripción de las declaraciones de obra nueva.
- Artículo 29. Terrenos en situación de regresión grave.
- Artículo 30. Efectos del deslinde.
- Artículo 31. Rectificación de las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde.
- Artículo 32. Prescripción de las acciones civiles sobre derechos relativos a terrenos incluidos en el dominio público deslindado.
- Artículo 33. Inmatriculación e inscripción de los excesos de cabida en fincas situadas en la zona de servidumbre de protección.
- Artículo 34. Comprobaciones registrales previas a la inmatriculación o inscripción del exceso de cabida de las fincas situadas en servidumbre de protección y su descripción regi…
- Artículo 35. Descripción registral de las fincas que intersecten con la zona de servidumbre de tránsito o protección.
- Artículo 36. Normas aplicables a las segundas y posteriores inscripciones.
- Artículo 37. Afectación de terrenos.
- Artículo 38. Desafectación de terrenos.
- Artículo 39. Cesión gratuita de los terrenos desafectados.
- Artículo 40. Alcance de la protección del dominio público marítimo-terrestre.
- Artículo 41. Limitaciones y servidumbres de los terrenos colindantes con el dominio público marítimo-terrestre.
- Artículo 42. Disposiciones especiales para la protección de determinados tramos de costa.
- Artículo 43. Consultas previas a las Comunidades autónomas y a los Ayuntamientos.
- Artículo 44. Extensión de la zona de servidumbre de protección.
- Artículo 45. Actuaciones no sujetas a autorización.
- Artículo 46. Prohibiciones en la zona de servidumbre de protección.
- Artículo 47. Actuaciones sujetas a autorización.
- Artículo 48. Autorización excepcional del Consejo de Ministros.
- Artículo 49. Autorizaciones de las comunidades autónomas.
- Artículo 50. Informe previo de Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
- Artículo 51. Procedimiento de autorización excepcional del Consejo de Ministros.
- Artículo 52. Extensión y régimen de la servidumbre de tránsito.
- Artículo 53. Extensión de la servidumbre de acceso al mar.
- Artículo 54. Accesos públicos al mar y aparcamientos.
- Artículo 55. Prohibición de obras e instalaciones.
- Artículo 56. Competencia del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
- Artículo 57. Limitaciones sobre los áridos.
- Artículo 58. Limitaciones sobre los yacimientos de áridos.
- Artículo 59. Extensión y régimen de la zona de influencia.
- Artículo 60. Utilización del dominio público marítimo-terrestre.
- Artículo 61. Ocupación del dominio público marítimo-terrestre.
- Artículo 62. Exclusión de usos en el dominio público marítimo-terrestre.
- Artículo 63. Eliminación de aguas residuales.
- Artículo 64. Usos e instalaciones de embarque.
- Artículo 65. Utilización y ocupación de playas.
- Artículo 66. Eventos de interés general con repercusión turística.
- Artículo 67. Catalogación de los tramos naturales y urbanos de las playas.
- Artículo 68. Ocupaciones en los tramos naturales de las playas.
- Artículo 69. Ocupaciones en los tramos urbanos de las playas.
- Artículo 70. Instalaciones destinadas a actividades deportivas de carácter náutico federado.
- Artículo 71. Tendidos aéreos en las playas.
- Artículo 72. Usos prohibidos de estacionamiento, circulación de vehículos, campamentos y acampadas.
- Artículo 73. Usos prohibidos en zonas de baño.
- Artículo 74. Normas generales para la ocupación de las playas.
- Artículo 75. Denegación de las solicitudes de utilización del dominio público marítimo-terrestre.
- Artículo 76. Subsanación de deficiencias.
- Artículo 77. No obligación de otorgamiento de títulos.
- Artículo 78. Exigencia de garantías.
- Artículo 79. Facultades de la Administración General del Estado sobre el dominio público marítimo-terrestre.
- Artículo 80. Registro de usos del dominio público marítimo-terrestre.
- Artículo 81. Publicidad.
- Artículo 82. Exigencia de título para el suministro de energía eléctrica, agua, gas y telefonía.
- Artículo 83. Sanción de utilizaciones no autorizadas previamente.
- Artículo 84. Disposición por la Administración del dominio público ocupado en caso de estados de necesidad o excepcionales.
- Artículo 85. Proyecto para la ocupación o utilización del dominio público marítimo-terrestre.
- Artículo 86. Sometimiento del proyecto a información pública.
- Artículo 87. Estudio económico-financiero.
- Artículo 88. Documentos a aportar con el proyecto básico.
- Artículo 89. Contenido del estudio económico-financiero.
- Artículo 90. Ejecución de las obras.
- Artículo 91. Contenido del proyecto.
- Artículo 92. Contenido de la evaluación de los efectos del cambio climático.
- Artículo 93. Contenido del estudio básico de dinámica litoral.
- Artículo 94. Disminución de la superficie de playa existente.
- Artículo 95. Localización de los paseos marítimos.
- Artículo 96. Instalaciones de tratamiento de aguas residuales.
- Artículo 97. Cumplimiento de las disposiciones de la Ley 22/1988, de 28 de julio, y demás normativa.
- Artículo 98. Tramitación de los proyectos.
- Artículo 99. Necesidad de ocupación de bienes y derechos que resulte necesario expropiar.
- Artículo 100. Necesidad de ocupación de otros bienes y derechos.
- Artículo 101. Planes de obras y de otras actuaciones.
- Artículo 102. Reserva de utilización de determinadas pertenencias del dominio público marítimo-terrestre.
- Artículo 103. Utilización o explotación de las zonas de reserva.
- Artículo 104. Adscripción de bienes de dominio público marítimo-terrestre a las comunidades autónomas para la construcción de nuevos puertos y vías de transporte.
- Artículo 105. Usos permitidos en la zona de servicio portuaria de los bienes de dominio público marítimo-terrestre.
- Artículo 106. Proyectos de las comunidades autónomas.
- Artículo 107. Procedimiento de adscripción.
- Artículo 108. Balizamiento de los puertos de competencia de las comunidades autónomas.
- Artículo 109. Reversión de bienes de dominio público marítimo-terrestre adscritos.
- Artículo 110. Actividades y ocupaciones sujetas a autorización administrativa previa.
- Artículo 111. Solicitudes de autorización.
- Artículo 112. Revocación de autorizaciones y retirada de instalaciones.
- Artículo 113. Autorizaciones de explotación de servicios de temporada.
- Artículo 114. Otorgamiento de la explotación total o parcial de los servicios de temporada.
- Artículo 115. Disposiciones generales.
Normas que la modifican o afectan (8)
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 876/2014?
- Real Decreto 876/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 876/2014?
- El BOE registra 8 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 876/2014?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.