Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.
BOE-A-2014-10345 · Boletín Oficial del Estado, 2014-10-11 · Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Real Decreto 876/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 876/2014
- Fecha de la disposición
- 2014-10-10
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 247, 2014-10-11
- Entrada en vigor
- 2014-10-12
- Departamento
- Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 271
- Identificador BOE
- BOE-A-2014-10345
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El presente reglamento pretende ser un instrumento eficaz en la consecución de los principios que inspiraron la modificación de la legislación de costas, a saber, la protección del litoral y la seguridad jurídica.
Para conseguirlo, revisa determinados aspectos del Reglamento de 1989 tales como los criterios técnicos que resultan necesarios para la determinación del dominio público marítimo-terrestre, basados en un amplio debate técnico y en la experiencia acumulada en la realización de los deslindes. En relación con el nuevo régimen de los terrenos inundados, se introducen garantías para que los terrenos que, habiendo sido humedales conforme a la legislación de aguas, han dejado de serlo por vaciamiento de los acuíferos, no queden excluidos del dominio público.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento General de Costas.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial para la aprobación del Reglamento General de Costas.
- Disposición final segunda. No incremento de gasto público.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Fines.
- Artículo 3. Bienes de dominio público marítimo-terrestre por determinación de la Constitución y la Ley de Costas.
- Artículo 4. Criterios técnicos para la determinación de la zona marítimo-terrestre y de la playa.
- Artículo 5. Bienes de dominio público marítimo-terrestre por determinación legal.
- Artículo 6. Disposiciones adicionales sobre los bienes de dominio público marítimo-terrestre por determinación legal.
- Artículo 7. Islas.
- Artículo 8. Otros bienes de dominio público marítimo-terrestre.
- Artículo 9. Obras de defensa.
- Artículo 10. Inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad de los bienes de dominio público marítimo-terrestre.
- Artículo 11. Derechos sobre los bienes de dominio público marítimo-terrestre.
- Artículo 12. Continuidad del dominio público marítimo-terrestre.
- Artículo 13. Acciones de protección del dominio público marítimo-terrestre.
- Artículo 14. Potestades de la Administración General del Estado sobre los bienes de dominio público marítimo-terrestre.
- Artículo 15. Procedimiento de investigación de los bienes de dominio público marítimo-terrestre.
- Artículo 16. Procedimiento de recuperación posesoria de los bienes de dominio público marítimo-terrestre.
- Artículo 17. Determinación del dominio público marítimo-terrestre.
- Artículo 18. Determinación del límite del dominio público marítimo-terrestre.
- Artículo 19. Incoación.
- Artículo 20. Efectos de la incoación.
- Artículo 21. Procedimiento.
- Artículo 22. Apeo del deslinde.
- Artículo 23. Nuevas fincas registrales afectadas por el deslinde.
- Artículo 24. Proyecto de deslinde.
- Artículo 25. Modificación sustancial del proyecto de deslinde.
- Artículo 26. Aprobación del deslinde.
- Artículo 27. Revisión del deslinde.
- Artículo 28. Requisitos para la inscripción de las declaraciones de obra nueva.
- Artículo 29. Terrenos en situación de regresión grave.
- Artículo 30. Efectos del deslinde.
- Artículo 31. Rectificación de las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde.
- Artículo 32. Prescripción de las acciones civiles sobre derechos relativos a terrenos incluidos en el dominio público deslindado.
- Artículo 33. Inmatriculación e inscripción de los excesos de cabida en fincas situadas en la zona de servidumbre de protección.
- Artículo 34. Comprobaciones registrales previas a la inmatriculación o inscripción del exceso de cabida de las fincas situadas en servidumbre de protección y su descripción regi…
- Artículo 35. Descripción registral de las fincas que intersecten con la zona de servidumbre de tránsito o protección.
- Artículo 36. Normas aplicables a las segundas y posteriores inscripciones.
- Artículo 37. Afectación de terrenos.
- Artículo 38. Desafectación de terrenos.
- Artículo 39. Cesión gratuita de los terrenos desafectados.
- Artículo 40. Alcance de la protección del dominio público marítimo-terrestre.
- Artículo 41. Limitaciones y servidumbres de los terrenos colindantes con el dominio público marítimo-terrestre.
- Artículo 42. Disposiciones especiales para la protección de determinados tramos de costa.
- Artículo 43. Consultas previas a las Comunidades autónomas y a los Ayuntamientos.
- Artículo 44. Extensión de la zona de servidumbre de protección.
- Artículo 45. Actuaciones no sujetas a autorización.
- Artículo 46. Prohibiciones en la zona de servidumbre de protección.
- Artículo 47. Actuaciones sujetas a autorización.
- Artículo 48. Autorización excepcional del Consejo de Ministros.
- Artículo 49. Autorizaciones de las comunidades autónomas.
- Artículo 50. Informe previo de Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
- Artículo 51. Procedimiento de autorización excepcional del Consejo de Ministros.
- Artículo 52. Extensión y régimen de la servidumbre de tránsito.
- Artículo 53. Extensión de la servidumbre de acceso al mar.
- Artículo 54. Accesos públicos al mar y aparcamientos.
- Artículo 55. Prohibición de obras e instalaciones.
- Artículo 56. Competencia del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
- Artículo 57. Limitaciones sobre los áridos.
- Artículo 58. Limitaciones sobre los yacimientos de áridos.
- Artículo 59. Extensión y régimen de la zona de influencia.
- Artículo 60. Utilización del dominio público marítimo-terrestre.
- Artículo 61. Ocupación del dominio público marítimo-terrestre.
- Artículo 62. Exclusión de usos en el dominio público marítimo-terrestre.
- Artículo 63. Eliminación de aguas residuales.
- Artículo 64. Usos e instalaciones de embarque.
- Artículo 65. Utilización y ocupación de playas.
- Artículo 66. Eventos de interés general con repercusión turística.
- Artículo 67. Catalogación de los tramos naturales y urbanos de las playas.
- Artículo 68. Ocupaciones en los tramos naturales de las playas.
- Artículo 69. Ocupaciones en los tramos urbanos de las playas.
- Artículo 70. Instalaciones destinadas a actividades deportivas de carácter náutico federado.
- Artículo 71. Tendidos aéreos en las playas.
- Artículo 72. Usos prohibidos de estacionamiento, circulación de vehículos, campamentos y acampadas.
- Artículo 73. Usos prohibidos en zonas de baño.
- Artículo 74. Normas generales para la ocupación de las playas.
- Artículo 75. Denegación de las solicitudes de utilización del dominio público marítimo-terrestre.
- Artículo 76. Subsanación de deficiencias.
- Artículo 77. No obligación de otorgamiento de títulos.
- Artículo 78. Exigencia de garantías.
- Artículo 79. Facultades de la Administración General del Estado sobre el dominio público marítimo-terrestre.
- Artículo 80. Registro de usos del dominio público marítimo-terrestre.
- Artículo 81. Publicidad.
- Artículo 82. Exigencia de título para el suministro de energía eléctrica, agua, gas y telefonía.
- Artículo 83. Sanción de utilizaciones no autorizadas previamente.
- Artículo 84. Disposición por la Administración del dominio público ocupado en caso de estados de necesidad o excepcionales.
- Artículo 85. Proyecto para la ocupación o utilización del dominio público marítimo-terrestre.
- Artículo 86. Sometimiento del proyecto a información pública.
- Artículo 87. Estudio económico-financiero.
- Artículo 88. Documentos a aportar con el proyecto básico.
- Artículo 89. Contenido del estudio económico-financiero.
- Artículo 90. Ejecución de las obras.
- Artículo 91. Contenido del proyecto.
- Artículo 92. Contenido de la evaluación de los efectos del cambio climático.
- Artículo 93. Contenido del estudio básico de dinámica litoral.
- Artículo 94. Disminución de la superficie de playa existente.
- Artículo 95. Localización de los paseos marítimos.
- Artículo 96. Instalaciones de tratamiento de aguas residuales.
- Artículo 97. Cumplimiento de las disposiciones de la Ley 22/1988, de 28 de julio, y demás normativa.
- Artículo 98. Tramitación de los proyectos.
- Artículo 99. Necesidad de ocupación de bienes y derechos que resulte necesario expropiar.
- Artículo 100. Necesidad de ocupación de otros bienes y derechos.
- Artículo 101. Planes de obras y de otras actuaciones.
- Artículo 102. Reserva de utilización de determinadas pertenencias del dominio público marítimo-terrestre.
- Artículo 103. Utilización o explotación de las zonas de reserva.
- Artículo 104. Adscripción de bienes de dominio público marítimo-terrestre a las comunidades autónomas para la construcción de nuevos puertos y vías de transporte.
- Artículo 105. Usos permitidos en la zona de servicio portuaria de los bienes de dominio público marítimo-terrestre.
- Artículo 106. Proyectos de las comunidades autónomas.
- Artículo 107. Procedimiento de adscripción.
- Artículo 108. Balizamiento de los puertos de competencia de las comunidades autónomas.
- Artículo 109. Reversión de bienes de dominio público marítimo-terrestre adscritos.
- Artículo 110. Actividades y ocupaciones sujetas a autorización administrativa previa.
- Artículo 111. Solicitudes de autorización.
- Artículo 112. Revocación de autorizaciones y retirada de instalaciones.
- Artículo 113. Autorizaciones de explotación de servicios de temporada.
- Artículo 114. Otorgamiento de la explotación total o parcial de los servicios de temporada.
- Artículo 115. Disposiciones generales.
Normas que la modifican o afectan (8)
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 876/2014?
- Real Decreto 876/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 876/2014?
- El BOE registra 8 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 876/2014?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.