Artículo 95. Localización de los paseos marítimos.
Artículo 95 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas. · BOE-A-2014-10345
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-12.
Texto consolidado
1. Los paseos marítimos se localizarán fuera de la ribera del mar y serán preferentemente peatonales (artículo 44.5 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).
2. En el caso de modificación de las características de paseos marítimos existentes no se admitirán vías rodadas en los mismos, salvo que no exista posibilidad de situar otras vías alternativas en las proximidades.