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Real Decreto Vigente

Artículo 98. Tramitación de los proyectos.

Artículo 98 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas. · BOE-A-2014-10345

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-12.

Texto consolidado

1. La tramitación de los proyectos de la Administración General del Estado se realizará conforme a lo dispuesto en este artículo, con sometimiento en su caso, a información pública y a informe de los Departamentos y organismos que se determinen. Si, como consecuencia de las alegaciones formuladas en dicho trámite se introdujeran modificaciones sustanciales en el proyecto se abrirá un nuevo período de información (artículo 45.1 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).

2. Lo establecido en este artículo para los proyectos a realizar por la Administración General del Estado será de aplicación a los de las obras de interés general a que se refieren los artículos 111 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, y 221 de este reglamento.

3. Los proyectos deberá contener los documentos señalados en la legislación de contratos del Sector público.

4. La tramitación de los proyectos de obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación comprenderá:

a) La fase de información pública, en su caso, con plazo de veinte días.

b) Informe de la comunidad autónoma.

c) Informe del Ayuntamiento en cuyo término se emplacen las obras.

d) Informe favorable del Ministerio de Fomento o de las Capitanías Marítimas en el caso de las obras que puedan suponer un riesgo para la seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en el mar, así como en orden a la prevención de la contaminación del medio marino.

e) Informe del órgano competente en materia de costas del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, cuando se trate de proyectos de otros órganos o Departamentos Ministeriales.

f) Informe del Ministerio de Defensa cuando puedan afectar a los intereses públicos tutelados por dicho Ministerio.

5. Los informes podrán ser recabados durante el plazo de información pública, debiendo emitirse en el plazo de un mes, transcurrido el cual sin haberse evacuado, se proseguirá la tramitación del expediente.

6. Quedarán excluidos de la tramitación anterior los proyectos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de escasa entidad, o de obras de reparaciones menores o de conservación y mantenimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-10-12.

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