Artículo 83. Sanción de utilizaciones no autorizadas previamente.
Artículo 83 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas. · BOE-A-2014-10345
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-12.
Texto consolidado
Las utilizaciones no autorizadas previamente, conforme a lo establecido en la Ley 22/1988, de 28 de julio, serán sancionadas con arreglo a lo previsto en el título V, sin perjuicio de su legalización cuando sea posible y se estime conveniente, en cuyo caso, se seguirá el procedimiento y los criterios establecidos en la Ley 22/1988, de 28 de julio, y este reglamento para el otorgamiento del título correspondiente (artículo 40 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).
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