Artículo 7. Islas.
Artículo 7 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas. · BOE-A-2014-10345
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-12.
Texto consolidado
Son también de dominio público estatal las islas que estén formadas o se formen por causas naturales, en el mar territorial o en aguas interiores o en los ríos hasta donde se hagan sensibles las mareas, salvo las que sean de propiedad privada de particulares o entidades públicas o procedan de la desmembración de esta, en cuyo caso serán de dominio público su zona marítimo-terrestre, playas y demás bienes que tengan este carácter conforme a lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la Ley 22/1988, de 28 de julio (artículo 5 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).
Más artículos de Real Decreto 876/2014
- ← Artículo 6. Disposiciones adicionales sobre los bienes de dominio público marítimo-terrestre por determinación legal.
- → Artículo 8. Otros bienes de dominio público marítimo-terrestre.
- Ver la norma completa: Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.