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Real Decreto Vigente 3 redacciones

Artículo 107. Procedimiento de adscripción.

Artículo 107 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas. · BOE-A-2014-10345

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-04-20.

Texto consolidado

(Anulado)

Téngase en cuenta que se declara la nulidad del Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto, que modificaba este artículo, por Sentencia del TS de 31 de enero de 2024. Ref. BOE-A-2024-7908

Redacción anterior:

"La adscripción se formalizará mediante el siguiente procedimiento:

a) La comunidad autónoma interesada remitirá el proyecto al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para su informe, con anterioridad a su aprobación definitiva.

El informe deberá emitirse en el plazo de dos meses contados a partir del momento en que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente disponga de la documentación necesaria. Transcurrido dicho plazo sin haberse evacuado, éste se entenderá favorable

b) Aprobado definitivamente el proyecto por la comunidad autónoma, ésta notificará al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente dicha resolución, tras lo que se suscribirá acta y plano de adscripción por representantes de ambas Administraciones.

c) Las obras no podrán iniciarse hasta que no se haya formalizado la adscripción."

Se declara la nulidad del Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto, que modificaba este artículo por Sentencia del TS de 31 de enero de 2024. Ref. BOE-A-2024-7908

En el mismo sentido se pronuncia la Sentencia del TS de 28 de mayo de 2024. Ref. BOE-A-2025-18351#au

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-04-20.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-7908.

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